Afiliados al seguro social informacion

Clasificación de los afiliados al seguro general obligatorio.- el seguro general obligatorio protege a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella en los siguientes casos.
a.    El trabajador el relación de dependencia
b.    El trabajador autónomo
c.    El profesional en libre ejercicio
d.    El administrador o patrono de un negocio
e.    El dueño de una empresa unipersonal
f.     El menor trabajador independiente
g.    El jubilado
h.    Los demás asegurados obligados al régimen del seguro general obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales
Adicional a los casos señalados de la Ley de Seguridad Social prevé la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneración de un empleador público o privado y tampoco contrata a persona extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
Así mismo la LSS, reconoce la modalidad de afiliación voluntaria al IESS de toda persona mayor de edad no comprendida entre lo sujetos obligados señalados en líneas anteriores, que expresa su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones en el  Reglamento General de la LSS, para el efecto pagara los aportes fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente perciba, y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El IESS se reserva el derecho de verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente percibidos por afiliado voluntario.  
El trabajador afiliado en relación de dependencia.- Es aquel tiene un patrono al que presta sus servicios físicos o intelectuales mediante un contrato de trabajo o un poder especial, o en virtud de un nombramiento extendido legalmente y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, en lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del mismo.
El trabajador afiliado autónomo.- ES aquel que trabaja por cuenta propia, mediante la realización de un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario.
El profesional afiliado en libre ejercicio.- Es aquel que con título Universitario politécnico o tecnológico presta sus servicios a otras personas si relación de dependencia por si misma o en asociación con otras personas y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario.
El administrador o patrono.- Es  aquella persona que emplea a otros para que ejecuten un  obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero.
El dueño de una empresa unipersonal.- Es toda persona que establece un empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgas capitales.
El menor trabajador independiente.- Es toda persona menor de 18 años de edad que presta servicios remunerados a otras personas sin relación de dependencia por si misma o en asociación con otras personas.
El jubilado.- Es toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente física o mental, total o parcial y percibe una pensión regular del estado del Seguro Social, o una renta vitalicia  de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez.
Adicional a los casos señalados tenemos el casos señalados tenemos el caso del derecho habiente, que es el familiar del afiliado o jubilado fallecido, que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otra persona que a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios, según las normas del derecho sucesorio.
¿Cuál es el ámbito de protección y exclusión de la Ley de Seguridad Social?- El Art. 10 de la Ley de Seguridad Social, señala que en aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:
a.   El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las
Contingencias enunciadas en el Art. 3 de la Ley de Seguridad Social.
b.  El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el Art. 3 de la LSS., excepto la de cesantía.
c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino, recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El Jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad.
d.   El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación.
e.   El beneficiario del montepío de orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los seis años de edad, con cargo a los derechos del causante, y será amparado progresivamente por un seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad hasta alcanzar la mayoría de edad. Este seguro colectivo será financiado con la contribución obligatoria del Estado.
f.  El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que determine el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.
g.  La Jefa de Hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Esta condición de afiliado, se la adquiere cuando la persona que solicita la protección del Seguro General Obligatorio, mediante cualquiera de los casos señalados, legaliza su documentación y compromete junto a su empleador si es el caso, o en forma individual la entrega mensual de su aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en base a las disposiciones legales vigentes en cuanto a los porcentajes de aportación, sobre la materia gravada.




MATERIA GRAVADA
Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro Social Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales definidas en el Art. 9 de la L.S.S.
En el caso del afiliado en Relación de Dependencia, se entiende por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual unificado más los valores percibidos por trabajo extraordinario, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio.
Para los afiliados sin relación de dependencia cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil determinación, el IESS definirá anualmente, para cada una de las categorías especiales más relevantes en el mercado de trabajo, una base presuntiva de aportación (BPA) que expresará, en múltiplos o submúltiplos del sueldo o salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, la cuantía de la materia gravada.

 El Art. 14 de la LSS señala que no constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación:
1.   Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;
2.   El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho ( 18 ) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;
3.   Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;
4.   La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;
5.   El beneficio que representan los servicios de orden social con carácter habitual en la industria servicio y que, a criterio del IESS, no constituyen privilegio; y,
6.   La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.

La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al 20% de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.

 Cálculo de las Aportaciones.- Las aportaciones obligatorias: individual y patronal del trabajador se calcularán sobre la materia gravada.
Existen dos tipos de aportaciones: El aporte individual y el aporte patronal, los porcentajes o tasas de aportación vigentes a la fecha constan en el Anexo 1 al final del texto.
Así mismo las tablas de aportación mínima al IESS, que corresponden a las diferentes categorías, constan en el Anexo 2 al final del texto.
Uno de los mayores problemas que se presentan al momento de calcular las aportaciones al IESS, es la determinación de la base imponible de cálculo o lo que es lo mismo identificar a la materia gravada. Para ello, es necesario que recuerdes que todo ingreso regular o permanente que recibe el trabajador ajeno a salud, alimentación, ropas de trabajo, herramientas que le proporcione el empleador para el desarrollo normal del trabajo a su favor o beneficios de orden social forman parte de la base imponible de aportación. Así mismo se excluye la décima tercera, décima cuarta remuneración y la participación en las utilidades de la empresa.
Tasa de Aportes para el IECE y el SECAP.-Adicional a los valores por concepto de Aporte Personal y Aporte Patronal que recibe el IESS, en base a los porcentajes señalados en el Anexo 1, le corresponde al Patrono aportar el 0.5% para el IECE y el 0.5% para el SECAP, valores que serán calculados de la base imponible de aportación y entregados al IESS en la respectiva planilla de aportes. Le corresponde a ese organismo distribuir los valores a los respectivos beneficiarios. Para una mejor comprensión, nos apoyaremos en los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1.
El C.P.A. Juan Díaz Peralta, labora como Contador de la Empresa DISCOUNT S.A, para el cálculo de los Aportes al IESS correspondiente al mes de Abril tenemos la siguiente información de los ingresos recibidos:
650,00
Ingreso regular
100,00
No es ingreso regular
200,00
Ingreso regular
80,00
Exento Art. 14 numeral 5
120,00
Exento Art. 14 numeral 1
1.150,00
Sueldo básico                                               $
Bono de Eficiencia
Bonificación Responsabilidad cargo
Subsidio Familiar
Bono Alimentación
Total de Ingresos                                        $
Base imponible para IESS                                 $ 850,00
Aporte Personal: 850,00 * 9.35%                     79,48     (ver anexo)
Aporte Patronal: 850,00 * 11.15%                       94,78 (ver anexo)
IECE y SECAP: 850,00* 1.00%                             8,50
Ejemplo 2.
La Lic... Catalina Pinzón Jaramillo trabaja como Auxiliar de Crédito en el Banco Internacional, para el cálculo de los aportes al IESS correspondiente al mes de Mayo, tenemos la siguiente información:
Sueldo básico                                                         $ 350.00 Ingreso regular
Sobretiempo Subsidio                                                42.00 Ingreso regular  
Familiar Subsidio                                                       20.00 Servicio orden
Bono Alimentación                                                                50.00 Exento Art.14numeral 1
Bono de Uniforme                                                      50.00 Exento Art.14numeral 4
Total de Ingresos                                                         $ 512.00
Base imponible para IESS                                     $ (392.00)
Aporte Personal: 392,00 * 11.35%                                  44.49 (ver anexo 1)
Aporte Patronal: 392,00 * 11.15%                                   43.71 (anexo 19
IECE y SECAP: 392,00 * 1.00%                          3.92
La señorita Carmen Guzmán Cabrera trabaja en Relación de Dependencia como Auxiliar de Secretaría en la Empresa La Moderna S.A. con un horario de 4 horas diarias de trabajo, para el cálculo de los aportes al IESS correspondiente al mes de Mayo, tenemos la siguiente información:
Sueldo básico                                                         $ 110.00 ingreso regular
Sobretiempo                                                            12.00 ingreso regular
Total de Ingresos                                                    $ 122.00
Base imponible para IESS          $ 122,00
Aporte Personal: 122,00* 9.35%                                                 11,41
Aporte Patronal: 122,00 * 11.15%                                               13,60
IECE y SECAP: 122,00* 1.00%                                                   1,22
NOTA: LA modalidad de este contrato es a jornada parcial de trabajo.
Ejemplo 4.
El señor Francisco Pineda Ponce, trabaja como obrero agrícola en la Hacienda La Ponderosa S.A., para el cálculo de los aportes al IESS del mes de Junio, se tiene la siguiente información:
Salario básico                                             $ 218.00 ingreso regular
Sobretiempo                                                   22.00 ingreso regular
Subsidio Familiar                                          10.00 servicio orden social
Bono Alimentación                                                    30.00 exento Art. 14 numeral 1
Total de Ingresos                                        $ 280.00
Base imponible para IESS                            $240,00
Aporte Personal: 240,00* 9.35% 22,44 (ver anexo 1)
Aporte Patronal: 240,00 * 11.15% 26,76 (ver anexo 1)
IECE y SECAP: 240,00* 1.00%                2,40
Riesgos que cubre el Seguro general obligatorio.- El Art. 3 de la LSS señala que el Seguro General obligatorio protege a sus afiliados obligados contra las contingencias que afectan su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en los siguientes casos:
a.  Enfermedad.
b.  Maternidad.
c.  Riesgos del Trabajo.
d.  Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad
e.  Cesantía
SEGURO GENERAL DE ENFERMEDAD
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 104 de la Ley de
La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación con sujeción a los protocolos de diagnósticos y terapéutica elaborador por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la administración del seguro.
Un subsidio monetario de duración transitoria cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares de afiliado no tendrán derecho al subsidio. 

 Para que un afiliado o afiliada tenga derecho a la prestación del Seguro de Enfermedad, se requiere haber acreditado seis imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad y para tener derecho al subsidio monetario de enfermedad.
El afiliado o afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad, o maternidad hasta dos meses posteriores al cese de sus aportaciones.
Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al campesino do; y, el derecho igualmente se extiende hasta los dos meses posteriores al cese de sus  aportaciones de parte de la organización campesina.






SEGURO GENERAL DE MATERNIDAD
En caso de maternidad la afiliada tendrá derecho a:
La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo de embarazo
Licencia con remuneración de 12 semanas, por el nacimiento de su hijo o hija en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales.
La asistencia medica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los 6 años de edad.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el miento de su hija o hijo cuando es nacimiento sea por parto normal, en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días
En caso de nacimiento prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la LICENCIA POR PATERNIDAD           por ocho días más. Y, en caso de un nacimiento del hijo o hija con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, n un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener derecho a una icia con remuneración por veinte y cinco días.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, EL PADRE podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso,a parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la re si no hubiese fallecido.
SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de riesgos derivados del trabajo y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
PRESTACIONES BÁSICAS
La protección del Seguro General de Riesgos de trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas: 
Servicios de prevención
 Pensión de invalidez
Pensión de Montepio
Subsidio por incapacidad temporal
Indemnización por pérdida de
capacidad profesional
Servicios médicos asistenciales incluidos los servicios de prótesis ortopedia.
EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE LA CESANTÍA
El régimen mixto para la protección de la población afiliada contra estas contingencias, entrega las siguientes prestaciones
Pensión ordinaria de vejez
Pensión de vejez por edad avanzada
Pensión ordinaria de invalidez
Pensión de viudez y orfandad
Subsidio transitorio por incapacidad
Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez

1.- ¿Qué entiendes por base Imponible de aportación al IESS?
La base imponible es identificar la materia gravada
2.- Responde SI o NO explica ¿por qué?
Un afiliado voluntario puede a su crédito declarar su base imponible de aportación
No porque el IESS sacara un base imponible de acuerdo a los múltiples y submúltiples  del sueldo básico y múltiplo al que se acerque al sueldo.
3.- Selecciona la opción correcta.
a. Una persona que vive en el campo, tiene una finca en la cual trabajan dos personas bajo sus órdenes, siendo ajenas a su familia. ¿Tiene derecho a gozar de los beneficios del seguro campesino?
Si…………………….                                  No /
¿Porque?
El seguro tan solo cubre los gastos de la familia y jefe de hogar
b. Una persona que trabaje para otra de manera permanente, puede renunciar a su derecho de ser afiliado al IESS.
Si……………………….                              No /
¿Porque?
El seguro general y obligatorio y además es obligación del empleador
c. Un profesional puede afiliarse por su cuenta al IESS
Si /                                                                 No……………………
¿Porque?
Afilia voluntariamente si te compromete a aportar la cantidad mensual y tengas todos los documentos en reglas
4.- Analiza los siguientes casos y define la modalidad de afiliación que corresponde:
a. Un abogado que ejerce libremente su profesión
Profesional afiliado en libre ejercicio
b. Una profesora de un establecimiento particular
Trabajadora en relación de dependencia
c. El dueño de un bazar
Dueño de una empresa unipersonal
d. Una secretaria que cumplió su edad límite de trabajo y se retiró del mismo
Jubilado
5.- Investiga y responde
a. ¿Qué tiempo reconoce la ley de seguridad social como licencia por maternidad a la afiliada al IESS?
3 meses y 90 días
b. Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía tienen sus propios Seguros, ¿Cómo se llaman estos?
El de la policía es IPOL
El de las fuerzas armadas es el ISFA
c. Una empleada doméstica tiene derecho a ser afiliada al IESS ¿Cuál es la base legal de tu respuesta?
Si puedes ahora se busca igualdad y cualquier persona que posea un trabajo digno o desee afiliado libremente y desee aportar libremente y con los documentos en regla pueden afiliarse al IESS
6.- Selecciona la respuesta correcta.
El valor que le corresponde entregar por Aporte Personal al IESS en el mes de Mayo a la señora Juana Cárdenas Bravo, que trabaja como Auxiliar de Secretaría en la Iglesia Cristo Rey, quien ha tenido como ingresos: Sueldo Básico $ 280,00, sobretiempo $ 23,20, subsidio familiar $ 20,00, subsidio de antigüedad $ 28,00, bono de alimentación $ 25,00.



$ 26.18
$ 35.17
$ 31.22
Ninguno de los anteriores, lo correcto es: 28.35
LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
Toda persona natural o jurídica que realice actividades económicas y que tenga bajo su responsabilidad personas que trabajan a su favor, están obligados a solicitar su inscripción como Patrono ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que le permitirá obtener el número patronal.
El proceso es haciendo uso de Internet, el cual lo describimos a continuación:
Paso 1: Ingresamos a la página web del IESS
Paso 2: Escogemos la opción EMPLEADORES
 Paso 3: Ingresamos a Actualización de datos del Registro Patronal.
Pasó 4: Identificamos el tipo de seguro y nos ubicamos en el sector que nos corresponde: Sector privado.
Paso 5: Ingresar número de RUC de la empresa o empleador y seleccionar el tipo de empleador al que pertenece su empresa.
Paso 6: Validamos la información con lo cual se concluye el proceso de inscripción.
Paso 7: Imprimimos el Resumen del Registro del Empleador con su Representante Legal.
OBTENCIÓN DE LA CLAVE PATRONAL
Una vez que el empleador ha sido registrado en el IESS, el siguiente paso es obtener la clave para trámites posteriores, para lo cual imprime la solicitud de clave y junto a la copia del RUC de la Empresa, copia de la cédula de Identidad y certificado de votación del Representante Legal y una copia de la factura de pago de Luz o Teléfono, se entrega personalmente en la oficina del IESS. El uso de esta clave debe ser de conocimiento exclusivo de la persona que realiza los trámites al IESS con autorización del empleador. Es por lo tanto de su responsabilidad el uso que se le de a la clave y el IESS no puede responder por ello.
LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR PARA QUE ADQUIERA LA CONDICIÓN DE
Una vez que el empleador ha sido registrado en el IESS, y ya tiene su clave de acceso a los servicios del IESS, se procede a ingresar la información de los trabajadores, que van a ser afiliados a esta institución conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo. Lo primero es realizar el registro individual de cada uno, en base a los siguientes pasos:
Paso 1: Ubicamos los datos de identificación del empleador (RUC o C.l. y la clave personal), en la opción Empleadores
Paso 2: Dentro de Novedades del histórico laboral, seleccionamos AVISO DE ENTRADA.
Paso 3: Dentro de esta pantalla, consignamos los siguientes datos del trabajador (empleado u obrero, según corresponda), en base a lo cual se estructura su historia laboral:
1.    Datos personales del asegurado
2.    Datos de los familiares dependientes del asegurado.
3.    Fecha de ingreso a la empresa (corresponde al día que ingresó a laborar el trabajador a la empresa).
4.    Fecha de ingreso al sistema (Esta fecha debe coincidir con la planilla que va a generar).
5.    Relación de Trabajo (Tipo de contratación en base a lo estipulado por el Código de Trabajo).
6.    Cargo (tipo de trabajo que va a desempeñar).
7.    Sueldo (Remuneración que se le va a pagar que en ningún momento será inferior al mínimo sectorial).
8.    Dirección del empleado.
9.    Jornada de trabajo.
Ingresada esta información se escoge la opción validar lista, con lo cual se visualiza

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