Clasificación de los
afiliados al seguro general obligatorio.- el seguro general obligatorio protege a todas las
personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de
un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella en los
siguientes casos.
a. El trabajador el relación de dependencia
b. El trabajador autónomo
c. El profesional en libre ejercicio
d. El administrador o patrono de un negocio
e. El dueño de una empresa unipersonal
f. El menor trabajador independiente
g. El jubilado
h. Los demás asegurados obligados al régimen del
seguro general obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales
Adicional
a los casos señalados de la Ley de Seguridad Social prevé la protección del
régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a
la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo,
por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe
remuneración de un empleador público o privado y tampoco contrata a persona
extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas
bajo su dependencia.
Así
mismo la LSS, reconoce la modalidad de afiliación voluntaria al IESS de toda
persona mayor de edad no comprendida entre lo sujetos obligados señalados en
líneas anteriores, que expresa su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla
los requisitos y condiciones en el Reglamento
General de la LSS, para el efecto pagara los aportes fijados por el IESS sobre
los ingresos que realmente perciba, y, en ningún caso, sobre valores inferiores
al salario mínimo de aportación. El IESS se reserva el derecho de verificar en
cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente percibidos por afiliado
voluntario.
El trabajador afiliado en
relación de dependencia.-
Es aquel tiene un patrono al que presta sus servicios físicos o intelectuales
mediante un contrato de trabajo o un poder especial, o en virtud de un
nombramiento extendido legalmente y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea
la naturaleza del servicio o la obra, en lugar de trabajo, la duración de la
jornada laboral y el plazo del mismo.
El trabajador afiliado
autónomo.- ES aquel que trabaja
por cuenta propia, mediante la realización de un oficio o ejecuta una obra o
realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia y
percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones,
beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario.
El profesional afiliado en
libre ejercicio.- Es aquel que con
título Universitario politécnico o tecnológico presta sus servicios a otras
personas si relación de dependencia por si misma o en asociación con otras
personas y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra
retribución distinta al sueldo o salario.
El administrador o patrono.- Es
aquella persona que emplea a otros para que ejecuten un obra o presten un servicio, por cuenta suya o
de un tercero.
El dueño de una empresa
unipersonal.- Es toda persona que
establece un empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgas
capitales.
El menor trabajador
independiente.- Es toda persona
menor de 18 años de edad que presta servicios remunerados a otras personas sin
relación de dependencia por si misma o en asociación con otras personas.
El jubilado.- Es toda persona que ha cumplido los
requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión
permanente física o mental, total o parcial y percibe una pensión regular del
estado del Seguro Social, o una renta vitalicia
de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez.
Adicional
a los casos señalados tenemos el casos señalados tenemos el caso del derecho
habiente, que es el familiar del afiliado o jubilado fallecido, que reúne los
requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de
viudez u orfandad, y cualquier otra persona que a falta de los anteriores,
puede reclamar dichos beneficios, según las normas del derecho sucesorio.
¿Cuál es el ámbito de protección y exclusión de la Ley de Seguridad
Social?- El Art. 10 de la Ley de Seguridad Social, señala que en aplicación de
los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas
de protección y exclusión:
a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas
las
Contingencias
enunciadas en el Art. 3 de la Ley de Seguridad Social.
b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el
administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el
menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán
protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el Art. 3 de la LSS.,
excepto la de cesantía.
c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino, recibirán prestaciones
de salud, incluida maternidad. El Jefe de familia estará protegido contra las
contingencias de vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad.
d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del
IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la
contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado
entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación.
e. El beneficiario del montepío de orfandad estará protegido contra el
riesgo de enfermedad hasta los seis años de edad, con cargo a los derechos del
causante, y será amparado progresivamente por un seguro colectivo contra la
contingencia de enfermedad hasta alcanzar la mayoría de edad. Este seguro
colectivo será financiado con la contribución obligatoria del Estado.
f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro
colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su
pensión, en las condiciones que determine el Reglamento General de la Ley de
Seguridad Social.
g. La Jefa de Hogar estará protegida contra las contingencias de
enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Para que una persona
pueda gozar de los beneficios contemplados en la Ley de Seguridad Social, ¿ Qué
se requiere?. Se requiere que la persona tenga la condición deafiliado.
Esta condición de
afiliado, se la adquiere cuando la persona que solicita la protección del
Seguro General Obligatorio, mediante cualquiera de los casos señalados,
legaliza su documentación y compromete junto a su empleador si es el caso, o en
forma individual la entrega mensual de su aporte al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, en base a las disposiciones legales vigentes en cuanto a los
porcentajes de aportación, sobre la materia gravada.
MATERIA
GRAVADA
Para efectos del cálculo de las
aportaciones y contribuciones al Seguro Social Obligatorio, se entenderá que la
materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria,
percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal,
en cada una de las categorías ocupacionales definidas en el Art. 9 de la L.S.S.
En el
caso del afiliado en Relación de Dependencia, se entiende por sueldo o salario
mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual unificado más
los valores percibidos por trabajo extraordinario, suplementarios o a destajo,
comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en
beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualquiera otras
remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o
servicio.
Para los afiliados sin
relación de dependencia cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil
determinación, el IESS definirá anualmente, para cada una de las categorías
especiales más relevantes en el mercado de trabajo, una base presuntiva de
aportación (BPA) que expresará, en múltiplos o submúltiplos del sueldo o
salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, la cuantía de la
materia gravada.
El Art. 14 de la LSS señala que no constituyen materia gravada y no se
incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación:
1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en
especie, cubiertos por el empleador;
2. El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de
atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o
complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su
cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho ( 18
) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;
3. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del
trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el
trabajador o su empleador;
4. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la
tarea asignada al trabajador;
5. El beneficio que representan los servicios de orden social con
carácter habitual en la industria servicio y que, a criterio del IESS, no
constituyen privilegio; y,
6. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
La suma de las exenciones
comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en
ningún caso una cuantía equivalente al 20% de la retribución monetaria del
trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
Cálculo de las Aportaciones.- Las
aportaciones obligatorias: individual y patronal del trabajador se calcularán
sobre la materia gravada.
Existen dos tipos de aportaciones: El aporte individual y el aporte
patronal, los porcentajes o tasas de aportación vigentes a la fecha constan en
el Anexo 1 al final del texto.
Así mismo las tablas de aportación mínima al IESS, que corresponden a
las diferentes categorías, constan en el Anexo 2 al final del texto.
Uno de los mayores problemas que se presentan al momento de calcular
las aportaciones al IESS, es la determinación de la base imponible de cálculo o
lo que es lo mismo identificar a la materia gravada. Para ello, es necesario
que recuerdes que todo ingreso regular o permanente que recibe el trabajador
ajeno a salud, alimentación, ropas de trabajo, herramientas que le proporcione
el empleador para el desarrollo normal del trabajo a su favor o beneficios de
orden social forman parte de la base imponible de aportación. Así mismo se
excluye la décima tercera, décima cuarta remuneración y la participación en las
utilidades de la empresa.
Tasa de Aportes para el IECE y el SECAP.-Adicional a los valores por
concepto de Aporte Personal y Aporte Patronal que recibe el IESS, en base a los
porcentajes señalados en el Anexo 1, le corresponde al Patrono aportar el 0.5%
para el IECE y el 0.5% para el SECAP, valores que serán calculados de la base
imponible de aportación y entregados al IESS en la respectiva planilla de
aportes. Le corresponde a ese organismo distribuir los valores a los
respectivos beneficiarios. Para una mejor comprensión, nos apoyaremos en los
siguientes ejemplos:
Ejemplo 1.
El C.P.A. Juan Díaz Peralta, labora como Contador de la Empresa
DISCOUNT S.A, para el cálculo de los Aportes al IESS correspondiente al mes de
Abril tenemos la siguiente información de los ingresos recibidos:
650,00
|
Ingreso
regular
|
100,00
|
No
es ingreso regular
|
200,00
|
Ingreso
regular
|
80,00
|
Exento
Art. 14 numeral 5
|
120,00
|
Exento
Art. 14 numeral 1
|
1.150,00
|
Sueldo básico $
Bono de Eficiencia
Bonificación
Responsabilidad cargo
Subsidio Familiar
Bono Alimentación
Total de Ingresos $
Base imponible para IESS $ 850,00
Aporte
Personal: 850,00 * 9.35% 79,48 (ver anexo)
Aporte Patronal: 850,00 * 11.15% 94,78 (ver anexo)
IECE
y SECAP: 850,00* 1.00% 8,50
Ejemplo 2.
La
Lic... Catalina Pinzón Jaramillo trabaja como Auxiliar de Crédito en el Banco
Internacional, para el cálculo de los aportes al IESS correspondiente al mes de
Mayo, tenemos la siguiente información:
Sueldo básico $
350.00 Ingreso regular
Sobretiempo Subsidio 42.00 Ingreso regular
Familiar Subsidio 20.00 Servicio orden
Bono Alimentación 50.00 Exento Art.14numeral 1
Bono de Uniforme 50.00 Exento Art.14numeral 4
Total de Ingresos $ 512.00
Base imponible para IESS $ (392.00)
Aporte
Personal: 392,00 * 11.35% 44.49
(ver anexo 1)
Aporte
Patronal: 392,00 * 11.15% 43.71 (anexo 19
IECE
y SECAP: 392,00 * 1.00% 3.92
La
señorita Carmen Guzmán Cabrera trabaja en Relación de Dependencia como Auxiliar
de Secretaría en la Empresa La Moderna S.A. con un horario de 4 horas diarias
de trabajo, para el cálculo de los aportes al IESS correspondiente al mes de
Mayo, tenemos la siguiente información:
Sueldo
básico $
110.00 ingreso regular
Sobretiempo
12.00
ingreso regular
Total
de Ingresos $
122.00
Base imponible para IESS $
122,00
Aporte Personal: 122,00* 9.35% 11,41
Aporte Patronal: 122,00 * 11.15% 13,60
IECE
y SECAP: 122,00* 1.00% 1,22
NOTA: LA modalidad de
este contrato es a jornada parcial de trabajo.
Ejemplo 4.
El señor Francisco
Pineda Ponce, trabaja como obrero agrícola en la Hacienda La Ponderosa S.A.,
para el cálculo de los aportes al IESS del mes de Junio, se tiene la siguiente
información:
Salario básico $
218.00 ingreso regular
Sobretiempo 22.00 ingreso regular
Subsidio Familiar 10.00 servicio orden social
Bono Alimentación 30.00 exento Art. 14 numeral 1
Total de Ingresos $ 280.00
Base imponible para
IESS $240,00
Aporte
Personal: 240,00* 9.35% 22,44 (ver anexo
1)
Aporte
Patronal: 240,00 * 11.15% 26,76 (ver anexo
1)
IECE y SECAP: 240,00* 1.00% 2,40
Riesgos que cubre el Seguro general obligatorio.- El Art. 3 de la LSS señala que el Seguro General obligatorio protege
a sus afiliados obligados contra las contingencias que afectan su capacidad de
trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en los
siguientes casos:
a. Enfermedad.
b. Maternidad.
c. Riesgos del Trabajo.
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad
e. Cesantía
SEGURO GENERAL DE ENFERMEDAD
De
acuerdo a lo estipulado en el Art. 104 de la Ley de
La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de
rehabilitación con sujeción a los protocolos de diagnósticos y terapéutica
elaborador por los especialistas médicos del IESS y aprobados por la
administración del seguro.
Un subsidio monetario de duración transitoria cuando la
enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares de afiliado no
tendrán derecho al subsidio.
Para que un afiliado o
afiliada tenga derecho a la prestación del Seguro de Enfermedad, se requiere
haber acreditado seis imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia
de enfermedad y para tener derecho al subsidio monetario de enfermedad.
El afiliado o afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho
a las prestaciones de enfermedad, o maternidad hasta dos meses posteriores al
cese de sus aportaciones.
Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al
campesino do; y, el derecho igualmente se extiende hasta los dos meses
posteriores al cese de sus aportaciones
de parte de la organización campesina.
SEGURO GENERAL DE MATERNIDAD
En
caso de maternidad la afiliada tendrá derecho a:
La asistencia médica
y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea
la calificación de riesgo de embarazo
Licencia
con remuneración de 12 semanas, por el nacimiento de su hijo o hija en caso de
nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales.
La
asistencia medica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la
prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin
perjuicio de la prestación de salud hasta los 6 años de edad.
El
padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el miento de
su hija o hijo cuando es nacimiento sea por parto normal, en los casos de
nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días
En
caso de nacimiento prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará
la LICENCIA POR PATERNIDAD por ocho
días más. Y, en caso de un nacimiento del hijo o hija con enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible, n un grado de discapacidad severa, el padre podrá
tener derecho a una icia con remuneración por veinte y cinco días.
En
caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia
por maternidad, EL PADRE podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso,a parte
que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la re si no
hubiese fallecido.
SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
Protege
al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de riesgos
derivados del trabajo y acciones de reparación de los daños derivados de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación
física y mental y la reinserción laboral.
PRESTACIONES BÁSICAS
La
protección del Seguro General de Riesgos de trabajo otorga derecho a las
siguientes prestaciones básicas:
Servicios de prevención
Pensión de
invalidez
Pensión de Montepio
Subsidio por incapacidad temporal
Indemnización
por pérdida de
capacidad
profesional
Servicios médicos asistenciales incluidos los servicios
de prótesis ortopedia.
EL SEGURO
OBLIGATORIO DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE LA CESANTÍA
El
régimen mixto para la protección de la población afiliada contra estas
contingencias, entrega las siguientes prestaciones
Pensión ordinaria de vejez
Pensión de vejez por edad avanzada
Pensión ordinaria de invalidez
Pensión de viudez y orfandad
Subsidio transitorio por incapacidad
Prestación asistencial no contributiva por vejez o
invalidez
1.- ¿Qué entiendes por base
Imponible de aportación al IESS?
La
base imponible es identificar la materia gravada
2.- Responde SI o NO explica
¿por qué?
Un
afiliado voluntario puede a su crédito declarar su base imponible de aportación
No
porque el IESS sacara un base imponible de acuerdo a los múltiples y
submúltiples del sueldo básico y
múltiplo al que se acerque al sueldo.
3.- Selecciona la opción
correcta.
a.
Una persona que vive en el campo, tiene una finca en la cual trabajan dos
personas bajo sus órdenes, siendo ajenas a su familia. ¿Tiene derecho a gozar
de los beneficios del seguro campesino?
Si…………………….
No /
¿Porque?
El
seguro tan solo cubre los gastos de la familia y jefe de hogar
b.
Una persona que trabaje para otra de manera permanente, puede renunciar a su
derecho de ser afiliado al IESS.
Si……………………….
No /
¿Porque?
El
seguro general y obligatorio y además es obligación del empleador
c.
Un profesional puede afiliarse por su cuenta al IESS
Si
/ No……………………
¿Porque?
Afilia
voluntariamente si te compromete a aportar la cantidad mensual y tengas todos
los documentos en reglas
4.- Analiza los siguientes
casos y define la modalidad de afiliación que corresponde:
a.
Un abogado que ejerce libremente su profesión
Profesional
afiliado en libre ejercicio
b.
Una profesora de un establecimiento particular
Trabajadora
en relación de dependencia
c.
El dueño de un bazar
Dueño
de una empresa unipersonal
d.
Una secretaria que cumplió su edad límite de trabajo y se retiró del mismo
Jubilado
5.- Investiga y responde
a.
¿Qué tiempo reconoce la ley de seguridad social como licencia por maternidad a
la afiliada al IESS?
3
meses y 90 días
b.
Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía tienen sus propios Seguros,
¿Cómo se llaman estos?
El
de la policía es IPOL
El
de las fuerzas armadas es el ISFA
c.
Una empleada doméstica tiene derecho a ser afiliada al IESS ¿Cuál es la base
legal de tu respuesta?
Si
puedes ahora se busca igualdad y cualquier persona que posea un trabajo digno o
desee afiliado libremente y desee aportar libremente y con los documentos en
regla pueden afiliarse al IESS
6.- Selecciona la respuesta
correcta.
El
valor que le corresponde entregar por Aporte Personal al IESS en el mes de Mayo
a la señora Juana Cárdenas Bravo, que trabaja como Auxiliar de Secretaría en la
Iglesia Cristo Rey, quien ha tenido como ingresos: Sueldo Básico $ 280,00,
sobretiempo $ 23,20, subsidio familiar $ 20,00, subsidio de antigüedad $ 28,00,
bono de alimentación $ 25,00.
|
|||
$ 26.18
$ 35.17
$ 31.22
Ninguno
de los anteriores, lo correcto es: 28.35
LA
INSCRIPCIÓN PATRONAL
Toda persona natural o
jurídica que realice actividades económicas y que tenga bajo su responsabilidad
personas que trabajan a su favor, están obligados a solicitar su inscripción
como Patrono ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que le
permitirá obtener el número patronal.
El proceso es haciendo uso de Internet,
el cual lo describimos a continuación:
Paso 1: Ingresamos a la página web del IESS
Paso 2: Escogemos la opción EMPLEADORES
|
Paso 3: Ingresamos a Actualización de datos del Registro
Patronal.
Pasó
4: Identificamos el tipo de seguro y nos ubicamos en el sector que nos
corresponde: Sector privado.
Paso 5:
Ingresar número de RUC de la empresa o empleador y seleccionar el tipo de
empleador al que pertenece su empresa.
Paso
6: Validamos la información con lo cual se concluye el proceso de inscripción.
Paso
7: Imprimimos el Resumen del Registro del Empleador con su Representante Legal.
OBTENCIÓN DE LA CLAVE PATRONAL
Una vez que el
empleador ha sido registrado en el IESS, el siguiente paso es obtener la clave
para trámites posteriores, para lo cual imprime la solicitud de clave y junto a
la copia del RUC de la Empresa, copia de la cédula de Identidad y certificado
de votación del Representante Legal y una copia de la factura de pago de Luz o
Teléfono, se entrega personalmente en la oficina del IESS. El uso de esta clave
debe ser de conocimiento exclusivo de la persona que realiza los trámites al
IESS con autorización del empleador. Es por lo tanto de su responsabilidad el
uso que se le de a la clave y el IESS no puede responder por ello.
LA INSCRIPCIÓN DEL
TRABAJADOR PARA QUE ADQUIERA LA CONDICIÓN DE
Una vez que el empleador ha sido registrado en el IESS, y ya tiene su
clave de acceso a los servicios del IESS, se procede a ingresar la información
de los trabajadores, que van a ser afiliados a esta institución conforme a lo
dispuesto en el Código de Trabajo. Lo primero es realizar el registro
individual de cada uno, en base a los siguientes pasos:
Paso 1: Ubicamos los datos de
identificación del empleador (RUC o C.l. y la clave personal), en la opción
Empleadores
Paso 2: Dentro de Novedades del histórico laboral, seleccionamos AVISO DE
ENTRADA.
Paso
3: Dentro de esta
pantalla, consignamos los siguientes datos del trabajador (empleado u obrero,
según corresponda), en base a lo cual se estructura su historia laboral:
1.
Datos
personales del asegurado
2.
Datos
de los familiares dependientes del asegurado.
3.
Fecha
de ingreso a la empresa (corresponde al día que ingresó a laborar el trabajador
a la empresa).
4.
Fecha
de ingreso al sistema (Esta fecha debe coincidir con la planilla que va a
generar).
5.
Relación
de Trabajo (Tipo de contratación en base a lo estipulado por el Código de
Trabajo).
6.
Cargo
(tipo de trabajo que va a desempeñar).
7.
Sueldo
(Remuneración que se le va a pagar que en ningún momento será inferior al
mínimo sectorial).
8.
Dirección
del empleado.
9.
Jornada
de trabajo.
Ingresada esta
información se escoge la opción validar lista, con lo cual se visualiza
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