BENEFICIOS SOCIALES Y EMPRESARIALES DE PAGO MENSUAL
Bonificación de
Responsabilidad.-E n algunos casos el empresario reconoce a determinados
empleados un valor adicional por la
responsabilidad del cargo.
Forma de cálculo:
La Ing.: Catalina Solano, labora como jefe financiero de la
empresa “los Helechos S.A” , su contrato de trabajo señala un sueldo básico de
$700,00 mas el 20% del sueldo básico de responsabilidad del cargo.
Sueldo básico: $700,00
Bonificación de responsabilidad de cargo:
140,00
Total de ingresos: $840,00
Comisiones: Es un tipo de ingreso
que reciben los empleados de actividades especificas como cobranzas, a quienes
el empleador les reconoce una
retribución adicional que varía en base a su capacidad de gestión para vender o
cobrar. Generalmente este rubro es pactado en base a porcentajes.
Forma de cálculo:
El señor franklin Medina, labora
como ejecutivo en ventas en almacén san Gabriel, con un sueldo de $230,00 mas
el 2.5% por comisión calculado sobre el volumen de las ventas netas .En el
presente mes, las ventas a su cargo totalizaron $18.550,00 de las cuales los
clientes devolvieron $520,00. Para determinar el valor de los ingresos totales,
procedemos así:
Sueldo básico:
$230,00
Comisiones:
$449,50
2.5% de (18.500,00-520,00)
Total de ingresos:
$679,50
Subsidio familiar: Es un
beneficio que reciben algunos sectores de los trabajadores amparados en
contratos colectivos o leyes especiales; y, está vinculado directamente con el
numero con el número de personas que están a cargo del trabajador en su
condición de cónyuge e hijos hasta 18 años y cuando se trata de hijos o hijas
con capacidades especiales sin límite de edad.
Forma de cálculo:
El señor Gorgue Quezada como auxiliar de servicios
generales en comercial Baca S.A, su sueldo básico es de 220,00, pero además es
política de la empresa .reconocer a sus trabajadores $15,00
Por cada carga familiar con un
límite de cuatro. El señor Quezada es casado, su cónyuge no trabaja y tiene 2
hijos menores de 18 años. Su ingreso total se lo determina de la siguiente
manera:
Sueldo Básico:
$220,00
Subsidio Familiar:
($15,00)
$45,00
Total de Ingresos:
$265,00
Subsidio de Antigüedad.-Conocido
también como Bono de Tiempo de servicios, es un beneficio social que reciben
ciertos sectores de trabajadores en base a contratos colectivos o leyes especiales,
su modalidad de cálculo varia, sin embargo nos apoyaremos en el siguiente
ejemplo:
Forma de cálculo:
La señorita Mariana Ordoñez,
labora como cajera en Distribuidora la Moderna S.A.., su contrato de trabajo es
con un sueldo básico de $280,00, la empresa reconoce además el 10% del sueldo
básico a los trabajadores que hubieren cumplido cuatro años de servicio en la
empresa, con un incremento del 1%
adicional por cada nuevo año cumplido.
Sueldo Básico:
$280,00
Tiempo de servicio a junio 01/09: 4 años, 9 meses le
corresponde el 10% por subsidio de Antigüedad: $28,00
Total de Ingresos:
$308,00
DESCUENTOS MENSUALES AL TRABAJADOR
Los descuentos que se le efectúan
al trabajador de manera mensual son de dos tipos: Legales y opcionales.
Descuentos Obligatorios.-Son aquellos que efectúa el empleador al
trabajador amparado en las leyes y
reglamentos vigentes y que no necesitan autorización del trabajador, dentro de
este grupo tenemos: el aporte personal al IESS, el impuesto a la renta, las
retenciones judiciales y los préstamos concedidos por el IESS.
El aporte personal al IESS.- Se lo determina aplicando la ley de
seguridad social para determinar los ingresos que forman parte de la materia
gravada para el IESS. Ejemplos:
Si el señor Fidel Mosquera
percibe una remuneración se $450,00, tiene la bonificación por responsabilidad
del cargo $120,00, bono de alimentación $80, 00, subsidio familiar $40,00. La
base imponible para el cálculo del Aporte al IESS es $570,00 .Por lo tanto el
descuento por aporte personal al IESS se lo calcula así: (570,00*9.35%)=$53,30
El Descuento del Impuesto a la Renta.- Este descuento se sujeta a
lo dispuesto en el art. 43 de la ley de Régimen Tributario.
Retenciones en La Fuente del Trabajo e
Relación de Dependencia.
Los pagos que
hagan los empleadores personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que
trabajan con relación de dependencia, originadas en dicha relación, se sujetan
a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el art. 36 de
la LRTI, de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento.
La tabla para
el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales en relación de
dependencia, es actualizada anualmente conforme la variación anual del índice
de precios del consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre
de cada año.
RENTA IMPONIBLE ANUAL
|
TASA O FACTOR
|
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
| |
DESDE
|
HASTA
| ||
DE $ 0,00
|
$ 6.099.624,00
|
EXENTO
|
$ 0,00
|
" 6.099.624,01
|
13.554.720,00
|
0,05
|
304.981,20
|
" 13.554.720,01
|
22.591.200,00
|
0,10
|
982.717,20
|
" 22.591.200,01
|
31.627.680,00
|
0,15
|
2.112.277,20
|
" 31.627.680,01
|
40.664.160,00
|
0,25
|
5.275.045,20
|
" 40.664.160,01
|
54.218.880,00
|
0,32
|
8.121.536,40
|
" 54.218.880,01
|
67.773.600,00
|
0,37
|
10.832.480,40
|
" 67.773.600,01
|
Y MAS
|
0,40
|
12.865.688,40
|
UNIDAD TRIBUTARIA
|
* Mes de Diciembre de 2008 = $ 37.652
| ||
* Anual (12 x $ 37.652) = $ 451.824
|
Para determinar la base imponible para el cálculo de la
retención en la fuente del impuesto a la renta, es necesario revisar cual es la
base legal que nos ampara en la ejecución de este procedimiento:
Art. 98 LRTI de realizar la Retención.- Para efectos de esta Ley el término
sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso
mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de
personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado
siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de
empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados
financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier
entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
Se
admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas,
sólo en el caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por
concepto de impuesto, anticipos o retención y que se realicen antes de que se
hubiese iniciado la determinación correspondiente.
Cuando
tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto,
anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de
mora que rija para efectos tributarios.
Cuando
la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago
de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto pasivo presentará el
correspondiente reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas de esta Ley
y el Código Tributario.
En
el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto
a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con
anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la
administración éste podrá enmendar los errores, presentando una declaración
sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración.
Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia
administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración sustitutiva
se podrá efectuar hasta dentro de los tres años siguientes a la presentación de
la declaración.
¿Que son los Gastos Personales?- Son egresos que amparados en la ley de régimen
tributario interno, le permiten al trabajador deducir su impuesto a la renta ,
hasta por un monto equivalente al 50%de los ingresos gravados sin que este
monto supere la 1.3 veces la fracción básica exenta del pago del impuesto a la
renta vigente para cada ejercicio impositivo.
EJEMPLO I. IMPUTACIÓN
TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.
Una empresa
compra mercaderías el 20 de diciembre de 2009 por 100.000 €. El pago se
producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
Tanto el
ingreso como el gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se
produzca el devengo, con independencia del momento en que se produce el cobro y
el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Contabilización
de las operaciones.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
___________________________
|
______________________________
| |||
100.000
|
Compras
de mercaderías
|
a
|
Proveedores
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
| |||
125.000
|
Clientes
|
a
|
Ventas
de mercaderías
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Este es el
momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con
el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen
diferencias.
En el año 2010.
___________________________
|
______________________________
| |||
125.000
|
Tesorería
|
a
|
Clientes
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
| |||
100.000
|
Proveedores
|
a
|
Tesorería
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
|
En este
ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe
imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias
entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.
Normativa:
Principio de devengo del P.G.C.
EJEMPLO II.
IMPUTACIÓN DE INGRESOS EN UN EJERCICIO DIFERENTE DEL DE DEVENGO.
Una sociedad
se encuentra en sus ingresos con la siguiente situación al realizar la
declaración del impuesto de sociedades.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. El
ingreso correspondiente al ejercicio anterior no debe imputarse este año en la
base imponible, sino que debe imputarse al ejercicio en que debió
contabilizarse, de acuerdo al principio de devengo.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Supongamos
que la sociedad cumple los requisitos para acogerse al régimen de reducida
dimensión en este ejercicio, pero no en el siguiente, y que su base imponible
es inferior a 120.202,41€, beneficiándose por tanto de un tipo de gravamen
inferior. La imputación de los ingresos en el periodo anterior supone para la
sociedad una menor tributación, por lo que en este caso se produciría un ajuste
en la base imponible de este año porque claramente se estaría produciendo un
perjuicio para la Hacienda Pública.
3-. Por último, existe un ingreso de 4.000 € que se ha devengado en este ejercicio, y que aunque no haya sido imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias, debe incluirse en la base imponible del ejercicio. Se produce un ajuste positivo en la base imponible.
Contablemente
la empresa debe registrar las operaciones anteriores.
1-. Respecto
al ingreso proveniente de un ejercicio anterior la empresa habrá registrado un
ingreso en este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
| |||
2.000
|
Tesorería
|
a
|
Reservas
|
2.000
|
___________________________
|
______________________________
|
El ajuste que
se practica en la base imponible da lugar a una diferencia permanente negativa,
al mismo tiempo que para el ejercicio el que se presenta la complementaria se
produce una diferencia permanente positiva.
2-. El
segundo ingreso se ha contabilizado como un ingreso de este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
| |||
1.000
|
Tesorería
|
a
|
Ingresos
|
1.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Si no hay
perjuicio para la Hacienda Pública la empresa puede imputarlo como ingreso
fiscal en este ejercicio, y no se produce ninguna diferencia entre la base
imponible y el resultado contable.
3-. El último
ingreso no habrá dado lugar a ingreso, aunque la empresa debió registrarlo. Sin
embargo sí debe incluirse en la base imponible del impuesto.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
___________________________
|
______________________________
| |||
1.200
|
474.
Activos por impuesto diferido
|
a
|
6301.
Impuesto diferido
|
1.200
|
___________________________
|
______________________________
|
Normativa:
Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO I. IMPUTACIÓN
TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.
Una empresa
compra mercaderías el 20 de diciembre de 2009 por 100.000 €. El pago se
producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
Tanto el
ingreso como el gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se
produzca el devengo, con independencia del momento en que se produce el cobro y
el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Contabilización
de las operaciones.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
___________________________
|
______________________________
| |||
100.000
|
Compras
de mercaderías
|
a
|
Proveedores
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
| |||
125.000
|
Clientes
|
a
|
Ventas
de mercaderías
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Este es el
momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con
el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen
diferencias.
En el año 2010.
___________________________
|
______________________________
| |||
125.000
|
Tesorería
|
a
|
Clientes
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
| |||
100.000
|
Proveedores
|
a
|
Tesorería
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
|
En este
ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe
imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias
entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.
Normativa:
Principio de devengo del P.G.C.
EJEMPLO II.
IMPUTACIÓN DE INGRESOS EN UN EJERCICIO DIFERENTE DEL DE DEVENGO.
Una sociedad
se encuentra en sus ingresos con la siguiente situación al realizar la
declaración del impuesto de sociedades.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. El
ingreso correspondiente al ejercicio anterior no debe imputarse este año en la
base imponible, sino que debe imputarse al ejercicio en que debió
contabilizarse, de acuerdo al principio de devengo.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Supongamos
que la sociedad cumple los requisitos para acogerse al régimen de reducida
dimensión en este ejercicio, pero no en el siguiente, y que su base imponible
es inferior a 120.202,41€, beneficiándose por tanto de un tipo de gravamen
inferior. La imputación de los ingresos en el periodo anterior supone para la
sociedad una menor tributación, por lo que en este caso se produciría un ajuste
en la base imponible de este año porque claramente se estaría produciendo un
perjuicio para la Hacienda Pública.
3-. Por último, existe un ingreso de 4.000 € que se ha devengado en este ejercicio, y que aunque no haya sido imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias, debe incluirse en la base imponible del ejercicio. Se produce un ajuste positivo en la base imponible.
Contablemente
la empresa debe registrar las operaciones anteriores.
1-. Respecto
al ingreso proveniente de un ejercicio anterior la empresa habrá registrado un
ingreso en este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
| |||
2.000
|
Tesorería
|
a
|
Reservas
|
2.000
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|
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|
El ajuste que
se practica en la base imponible da lugar a una diferencia permanente negativa,
al mismo tiempo que para el ejercicio el que se presenta la complementaria se
produce una diferencia permanente positiva.
2-. El
segundo ingreso se ha contabilizado como un ingreso de este ejercicio.
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|
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| |||
1.000
|
Tesorería
|
a
|
Ingresos
|
1.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Si no hay
perjuicio para la Hacienda Pública la empresa puede imputarlo como ingreso
fiscal en este ejercicio, y no se produce ninguna diferencia entre la base
imponible y el resultado contable.
3-. El último
ingreso no habrá dado lugar a ingreso, aunque la empresa debió registrarlo. Sin
embargo sí debe incluirse en la base imponible del impuesto.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
___________________________
|
______________________________
| |||
1.200
|
474.
Activos por impuesto diferido
|
a
|
6301.
Impuesto diferido
|
1.200
|
___________________________
|
______________________________
|
Normativa:
Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO I. IMPUTACIÓN
TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.
Una empresa
compra mercaderías el 20 de diciembre de 2009 por 100.000 €. El pago se
producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
Tanto el
ingreso como el gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se
produzca el devengo, con independencia del momento en que se produce el cobro y
el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Contabilización
de las operaciones.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
___________________________
|
______________________________
| |||
100.000
|
Compras
de mercaderías
|
a
|
Proveedores
|
100.000
|
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| |||
125.000
|
Clientes
|
a
|
Ventas
de mercaderías
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Este es el
momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con
el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen
diferencias.
En el año 2010.
___________________________
|
______________________________
| |||
125.000
|
Tesorería
|
a
|
Clientes
|
125.000
|
___________________________
|
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| |||
100.000
|
Proveedores
|
a
|
Tesorería
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
|
En este
ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe
imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias
entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.
Normativa:
Principio de devengo del P.G.C.
EJEMPLO II.
IMPUTACIÓN DE INGRESOS EN UN EJERCICIO DIFERENTE DEL DE DEVENGO.
Una sociedad
se encuentra en sus ingresos con la siguiente situación al realizar la
declaración del impuesto de sociedades.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. El
ingreso correspondiente al ejercicio anterior no debe imputarse este año en la
base imponible, sino que debe imputarse al ejercicio en que debió
contabilizarse, de acuerdo al principio de devengo.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Supongamos
que la sociedad cumple los requisitos para acogerse al régimen de reducida
dimensión en este ejercicio, pero no en el siguiente, y que su base imponible
es inferior a 120.202,41€, beneficiándose por tanto de un tipo de gravamen
inferior. La imputación de los ingresos en el periodo anterior supone para la
sociedad una menor tributación, por lo que en este caso se produciría un ajuste
en la base imponible de este año porque claramente se estaría produciendo un
perjuicio para la Hacienda Pública.
3-. Por último, existe un ingreso de 4.000 € que se ha devengado en este ejercicio, y que aunque no haya sido imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias, debe incluirse en la base imponible del ejercicio. Se produce un ajuste positivo en la base imponible.
Contablemente
la empresa debe registrar las operaciones anteriores.
1-. Respecto
al ingreso proveniente de un ejercicio anterior la empresa habrá registrado un
ingreso en este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
| |||
2.000
|
Tesorería
|
a
|
Reservas
|
2.000
|
___________________________
|
______________________________
|
El ajuste que
se practica en la base imponible da lugar a una diferencia permanente negativa,
al mismo tiempo que para el ejercicio el que se presenta la complementaria se
produce una diferencia permanente positiva.
2-. El
segundo ingreso se ha contabilizado como un ingreso de este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
| |||
1.000
|
Tesorería
|
a
|
Ingresos
|
1.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Si no hay
perjuicio para la Hacienda Pública la empresa puede imputarlo como ingreso
fiscal en este ejercicio, y no se produce ninguna diferencia entre la base
imponible y el resultado contable.
3-. El último
ingreso no habrá dado lugar a ingreso, aunque la empresa debió registrarlo. Sin
embargo sí debe incluirse en la base imponible del impuesto.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
___________________________
|
______________________________
| |||
1.200
|
474.
Activos por impuesto diferido
|
a
|
6301.
Impuesto diferido
|
1.200
|
___________________________
|
______________________________
|
Normativa:
Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
EJEMPLO I. IMPUTACIÓN
TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS.
Una empresa
compra mercaderías el 20 de diciembre de 2009 por 100.000 €. El pago se
producirá dentro de tres meses.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
El 22 de diciembre las vende por 125.000 €. El cobro se producirá dentro de un mes.
Tanto el
ingreso como el gasto debe imputarse contablemente en el momento en que se
produzca el devengo, con independencia del momento en que se produce el cobro y
el pago.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Puesto que esta es la misma regla que debe seguirse en la contabilidad, no se produce ningún ajuste.
Contabilización
de las operaciones.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
En el año 2009 registra la compra y la venta.
___________________________
|
______________________________
|
|||
100.000
|
Compras
de mercaderías
|
a
|
Proveedores
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
|
|||
125.000
|
Clientes
|
a
|
Ventas
de mercaderías
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Este es el
momento en que se han registrado el gasto y el ingreso contables. Coincide con
el ejercicio en que se imputan en la base imponible, por lo que no se producen
diferencias.
En el año 2010.
___________________________
|
______________________________
|
|||
125.000
|
Tesorería
|
a
|
Clientes
|
125.000
|
___________________________
|
______________________________
|
|||
100.000
|
Proveedores
|
a
|
Tesorería
|
100.000
|
___________________________
|
______________________________
|
En este
ejercicio ni se han contabilizado ingresos o gastos contables, ni debe
imputarse ninguno en la base imponible, por lo que no se producen diferencias
entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades.
Normativa:
Principio de devengo del P.G.C.
EJEMPLO II.
IMPUTACIÓN DE INGRESOS EN UN EJERCICIO DIFERENTE DEL DE DEVENGO.
Una sociedad
se encuentra en sus ingresos con la siguiente situación al realizar la
declaración del impuesto de sociedades.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. Tiene contabilizado un ingreso de 2.000 € correspondiente a un ejercicio anterior en el que no se contabilizó debido a un error (con el nuevo PGC debe imputarlo a Reservas, no a PyG, aunque ello no cambia su consideración fiscal de ingreso).
2-. También ha contabilizado en este ejercicio un ingreso de 1.000 € correspondiente al próximo ejercicio.
3-. Por último hay un ingreso de 4.000 € correspondientes a este ejercicio que no ha sido contabilizado.
1-. El
ingreso correspondiente al ejercicio anterior no debe imputarse este año en la
base imponible, sino que debe imputarse al ejercicio en que debió
contabilizarse, de acuerdo al principio de devengo.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Por tanto en este ejercicio debe practicarse un ajuste negativo en la base imponible.
Al mismo tiempo, la empresa debe presentar una declaración complementaria del ejercicio en que debió imputar el ingreso, en la que lo recoja.
2-. Tampoco debería incluir estos 1.000 € en la base imponible de este ejercicio. Sin embargo, el artículo 19.3 le permite incluirlos este ejercicio siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
En caso de que decidiera hacerlo así no habría ningún ajuste en la base imponible.
Supongamos
que la sociedad cumple los requisitos para acogerse al régimen de reducida
dimensión en este ejercicio, pero no en el siguiente, y que su base imponible
es inferior a 120.202,41€, beneficiándose por tanto de un tipo de gravamen
inferior. La imputación de los ingresos en el periodo anterior supone para la
sociedad una menor tributación, por lo que en este caso se produciría un ajuste
en la base imponible de este año porque claramente se estaría produciendo un
perjuicio para la Hacienda Pública.
3-. Por último, existe un ingreso de 4.000 € que se ha devengado en este ejercicio, y que aunque no haya sido imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias, debe incluirse en la base imponible del ejercicio. Se produce un ajuste positivo en la base imponible.
Contablemente
la empresa debe registrar las operaciones anteriores.
1-. Respecto
al ingreso proveniente de un ejercicio anterior la empresa habrá registrado un
ingreso en este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
|
|||
2.000
|
Tesorería
|
a
|
Reservas
|
2.000
|
___________________________
|
______________________________
|
El ajuste que
se practica en la base imponible da lugar a una diferencia permanente negativa,
al mismo tiempo que para el ejercicio el que se presenta la complementaria se
produce una diferencia permanente positiva.
2-. El
segundo ingreso se ha contabilizado como un ingreso de este ejercicio.
___________________________
|
______________________________
|
|||
1.000
|
Tesorería
|
a
|
Ingresos
|
1.000
|
___________________________
|
______________________________
|
Si no hay
perjuicio para la Hacienda Pública la empresa puede imputarlo como ingreso
fiscal en este ejercicio, y no se produce ninguna diferencia entre la base
imponible y el resultado contable.
3-. El último
ingreso no habrá dado lugar a ingreso, aunque la empresa debió registrarlo. Sin
embargo sí debe incluirse en la base imponible del impuesto.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
Se produce una diferencia temporal positiva, puesto que en próximos ejercicios deberá incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias un ingreso que no se incluirá en la base imponible, ya que ya se habrá incluido en éste.
La empresa contabiliza un crédito frente a la Hacienda Pública por un importe de 4.000 x 30%= 1.200 €.
___________________________
|
______________________________
|
|||
1.200
|
474.
Activos por impuesto diferido
|
a
|
6301.
Impuesto diferido
|
1.200
|
___________________________
|
______________________________
|
Normativa:
Norma de registro y valoración número 13 del P.G.C.
NOMINA O ROL DE PAGOS
Es el documento
de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su
cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que
señala el dispositivo legal
Control de Varios Grupos de Roles.
Definición de Columnas de Ingreso, Descuento y Datos (Cada columna puede ser calculada mediante: un Valor, una Fórmula, desde una Tabla o una Fórmula de los Roles Registrados).
Control de la Nómina General de Empleados.
Ingresos y Descuentos por Empleado.
Definición de Tablas (Distributivo de Sueldos, Representación, Residencia, etc.).
Control de Roles Registrados.
Impuesto a la Renta.
Planillas del IESS.
Cargar datos de una columna desde archivo.
Kardex por Empleado (para la liquidación).
Reporte de valores de columnas seleccionadas.
Impresión del Rol (en varios formatos).
Registro contable automático.
Control de Varios Grupos de Roles.
Definición de Columnas de Ingreso, Descuento y Datos (Cada columna puede ser calculada mediante: un Valor, una Fórmula, desde una Tabla o una Fórmula de los Roles Registrados).
Control de la Nómina General de Empleados.
Ingresos y Descuentos por Empleado.
Definición de Tablas (Distributivo de Sueldos, Representación, Residencia, etc.).
Control de Roles Registrados.
Impuesto a la Renta.
Planillas del IESS.
Cargar datos de una columna desde archivo.
Kardex por Empleado (para la liquidación).
Reporte de valores de columnas seleccionadas.
Impresión del Rol (en varios formatos).
Registro contable automático.
Estructura del rol de pagos: se estructura de la siguiente manera:
1. Encabezamiento
2. Texto
o cuerpo
3. Legalización
a.
Nombre de la empresa
b.
Nombre del documento
c.
Periodo al que corresponde
d.
Nombre del trabajador
e.
Código de identificación del trabajador
f.
Sección en la que pertenece
2. Texto o cuerpo
a. sueldo o salario básico
b.sobretiempo
c.comisiones
d. beneficios legales
Rol de
pagos general
El rol de pagos, también denominado nómina, es un
registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y
descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de manera general, en
este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos
como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los
descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos
por la compañía, anticipos, etc.
·
Horas
extras, décimos, utilidades, vacaciones, reportes IESS, SRI.
A continuación vamos a observar un rol de pagos general
Este rol consta de lo siguiente:
Columna A: Para registrar el número de empleados de la
empresa
Columna B: Para detallar los apellidos y nombres de cada empleado
Columna C: Para hacer constar el cargo que ocupa cada
empleado
Columna D: Para los días trabajados por los empleados
Columna E: Para el sueldo nominal
Ingresos
Columna F: Para el sueldo ganado, este valor está en
función de los días trabajados; es decir si el empleado trabajó el mes
completo, recibe su sueldo completo, pero si no es el caso recibe el
proporcional de acuerdo a los días trabajados, por ejemplo en la celda D8,
observamos que el contador laboró 27 días, por lo tanto en la celda F8 se registra
$ 450,00 en lugar de $ 500,00
Este resultado se da por cuanto en F8 tenemos registrada
la siguiente fórmula =E8/30*D8 que quiere decir: el sueldo nominal E8,
dividimos para 30 días y multiplicamos por D8, la misma fórmula está registrada
en el rango F7:F16.
NOTA: Para todas las demás columnas donde se apliquen
fórmulas, se va a exponer las fórmulas de la fila 7 como ejemplo, pero se
aclara que las mismas se debe aplicar para el resto de empleados es decir hasta
la fila 16, que corresponde a la última persona del rol.
Columna G: Para registrar el número de horas extras
trabajadas por el empleado que tienen el 50% de recargo, estas corresponden a
las horas suplementarias de trabajo después de la jornada normal de lunes a
viernes hasta las 12 de la noche.
Columna H: Para la cantidad de horas extras que tienen el
100% de recargo, estas son las horas trabajadas después de las 12 de la noche
hasta las 6 de la mañana del siguiente día o las ejecutadas los fines de semana
y días feriados. Estos datos se obtienen de las marcaciones que cada empleado
ejecute en el reloj de control de horas laboradas.
Columna I: Para calcular el número total de horas extras
en base a la siguiente fórmula: =(G7*1,5)+(H7*2) en donde multiplicamos por 1,5
las horas registradas en la columna G porque son con el 50% de recargo y
multiplicamos por 2 las horas de la columna H por cuanto son con el 100% de
recargo.
Columna J: Para calcular el valor de las horas extras en
base a la siguiente fórmula: =(E7/30)/8*I7 en donde el sueldo nominal dividimos
para 30 días de trabajo del mes, este resultado dividimos para 8 horas
laborables en el día y este resultado que es el valor de las horas extras
multiplicamos por el total de horas extras obtenidas en la columna I, cabe
señalar que también podemos dividir directamente el sueldo nominal para 240
para obtener el valor de la hora extra. Esta fórmula puede variar dependiendo
del número de horas que se labora en cada país, en el caso de Ecuador son 8
horas diarias de trabajo.
Columna K: Para registrar el valor de la comisión ganada
por los vendedores, según la política de cada empresa.
Columna L: Para totalizar los ingresos de cada empleado
con la siguiente fórmula: =F7+J7+K7, en donde sumamos el sueldo ganado, horas
extras y comisiones de cada empleado.
Descuentos
Columna M: Para calcular los aportes para la Seguridad
Social (IESS), según la Ley, cada trabajador o empleado debe estar asegurado,
el patrono aporta con una parte y otra parte se debe descontar al trabajador,
en el caso de Ecuador, se descuenta el 9,35% del total de ingresos, por tanto
aplicamos la siguiente fórmula =L7*9,35%
Columna N: Para descontar a las personas que han
realizado Préstamos Quirografarios, las cuotas que corresponda en el mes, estos
préstamos son otorgados por el IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Columna O: Para descontar los anticipos y préstamos
otorgados por la empresa, por lo general los empleados solicitan un valor a
mitad del mes en calidad de anticipo, otros en cambio deben un monto mayor por
préstamo solicitado a la compañía y por este concepto se les debe descontar en
el rol la cuota pactada.
Columna P: Para sumar el total de descuentos aplicando la
siguiente fórmula: =SUMA(M7:O7), en donde sumamos los valores desde la columna
M hasta la columna O.
Columna Q: Para establecer el valor líquido a pagar; es
decir, la diferencia entre el total de ingresos (L), menos el total de
descuentos (P), aplicando la siguiente fórmula: =L7-P7.
En la fila 17, totalizamos los valores desde la columna E
hasta la columna Q con fórmulas iguales a la siguiente =SUMA (E7:E16).
En este rol de pagos general hemos registrado a la
totalidad del personal que trabaja en la empresa en el mes de mayo, se podrá
incluir las filas necesarias para las personas que ingresen a la entidad en los
meses siguientes.
Rol de pagos individual
Con el propósito de que cada persona tenga su propio rol
y con el objeto de que no tengan acceso al rol general para evitar que hagan
comparaciones entre empleados se realiza el rol de pagos individual, este rol
se debe imprimir por duplicado, uno corresponde al empleado y otro debe reposar
en los archivos de la compañía debidamente firmado como constancia del pago
realizado para hacer frente a cualquier reclamo o demanda posterior.
En la misma hoja de Excel, se puede proceder a realizar
el rol individual que recoge la misma información del rol general, vamos a
observar la siguiente gráfica y a explicar cómo se establecen los valores y las
fórmulas para cada empleado.
Celda V2: Para que aparezca el nombre de la empresa
utilizamos la fórmula =A1
Celda AA2: Para el número de empleado, registramos la
fórmula =U6
Celda V4: Digitamos ROL DE PAGOS INDIVIDUAL
Celda Z4: Para registrar el mes, utilizamos la fórmula:
=B3
Celda AA4: Para que se registre el año, ponemos la
fórmula: =C3
Celda W6: Para que aparezca el nombre del empleado,
podemos observar la fórmula: =BUSCAR (U6; A7:Q17;2), esto significa que Excel
busca en base al dato de la celda U6 (número de la celda A7), el nombre de la
columna B (número 2 en el sentido de izquierda a derecha) del rango A7:Q17 que
corresponde al rol general, como resultado aparece el nombre del empleado de la
celda B7.
Celda W7: Para que aparezca el cargo del empleado,
aplicamos la misma fórmula anterior =BUSCAR (U6; A7:Q17; 2) con la diferencia
de que en lugar del número 2, ponemos el 3, que corresponde a la columna C
donde se encuentran los cargos de los empleados, de tal manera que la fórmula
queda de la siguiente manera: =BUSCAR (U6; A7:Q17; 3)
Celda W11: Para obtener el sueldo ganado aplicamos la
siguiente fórmula: =BUSCAR ($U$6;$A$7:$Q$17;6), aquí se nota una variante, en
cada letra antes y después se registra el signo $, esto es para facilitar la
copia de la fórmula para las siguientes celdas.
Celda W 12: Para que aparezca el valor de horas extras: =BUSCAR
($U$6;$A$7:$Q$17;10)
Celda W13: Para obtener el valor de las comisiones: =BUSCAR
($U$6; $A$7:$Q$17; 11)
Celda AA11: Para que se reflejen los aportes IESS: =BUSCAR
($U$6; $A$7:$Q$17; 13)
Celda AA12: Para préstamos quirografarios IESS: =BUSCAR ($U$6;
$A$7:$Q$17; 14)
Celda AA13: Para préstamos y anticipos de la empresa: =BUSCAR
($U$6; $A$7:$Q$17;15)
Celda W16: Registramos el total de ingresos con la
fórmula: =SUMA (W11:W15)
Celda AA16: Registramos el total de descuentos con la
fórmula: =SUMA (AA11:AA15)
Celda Y18: Para obtener el neto a pagar utilizamos la
fórmula: =W16-AA16
En la celda W23, el empleado deberá consignar su firma
con el número de su cédula de identidad. Para obtener el rol individual de los
demás empleados bastará con cambiar el número de la celda U6 y todos los demás
datos cambiarán en función de los valores del rol general.
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